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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35925 >> Fecha 08/04/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35925 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.—Funciones del JURADO EVALUADOR. El JURADO EVALUADOR tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

a) Deliberar para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. Para ello podrán requerir del COMITÉ TÉCNICO las aclaraciones o explicaciones que consideren oportunas relacionadas con los procesos de evaluación. Las deliberaciones y votaciones serán efectuadas de manera privada.

b) No podrá relacionarse con las instituciones públicas postulantes, salvo autorización expresa del COMITÉ TÉCNICO.

c) Otorgar el PREMIO y el RECONOCIMIENTO con la presencia de todos los miembros, razonando los motivos de las decisiones adoptadas.

d) Declarar desierto el PREMIO o el RECONOCIMIENTO cuando las circunstancias así lo determinen, justificando las razones de tales decisiones.

Los fallos del JURADO EVALUADOR sobre el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO no se harán públicos hasta que el COMITÉ TÉCNICO los comunique oficialmente.

Los fallos del JURADO EVALUADOR serán inapelables.


 

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