Artículo 14.—Funciones del JURADO EVALUADOR. El
JURADO EVALUADOR tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Deliberar para el otorgamiento del PREMIO y del
RECONOCIMIENTO. Para ello podrán requerir del COMITÉ TÉCNICO las aclaraciones o
explicaciones que consideren oportunas relacionadas con los procesos de
evaluación. Las deliberaciones y votaciones serán efectuadas de manera privada.
b) No podrá relacionarse con las instituciones
públicas postulantes, salvo autorización expresa del COMITÉ TÉCNICO.
c) Otorgar el PREMIO y el RECONOCIMIENTO con la
presencia de todos los miembros, razonando los motivos de las decisiones
adoptadas.
d) Declarar desierto el PREMIO o el RECONOCIMIENTO
cuando las circunstancias así lo determinen, justificando las razones de tales decisiones.
Los
fallos del JURADO EVALUADOR sobre el otorgamiento del PREMIO y del
RECONOCIMIENTO no se harán públicos hasta que el COMITÉ TÉCNICO los comunique
oficialmente.
Los
fallos del JURADO EVALUADOR serán inapelables.
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