N°
11126-OP
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO-DIRECTOR DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Considerando:
1°—Que
es de todos conocida la gravedad de la situación fiscal por que atraviesa el
sector público, por lo cual se hace necesario introducir restricciones al gasto
público y en especial al rubro de compras y cambios de vehículos auto-motores
para transporte de personas.
2°—Que
la norma general centesimodecimotercera de
la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República
, para el Ejercicio Fiscal de 1980 señala que:
"El
Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas y semiautónomas, durante la
vigencia del presente Presupuesto no podrán comprar ni cambiar vehículos
automotores para transporte de personas sin la aprobación previa de
la Oficina
de Planificación Nacional y el refrendo de la contraloría General de
la República
".
3°—Que
es imprescindible reglamentar por parte del Poder Ejecutivo los alcances de
dicha norma, para su inmediata aplicación.
4°—Que
de conformidad con lo dispuesto por el articulo 361, inciso primero de
la Ley General
de
la Administración Pública
, se ha concedido audiencia a las instituciones autónomas y semiautónomas para
que emitiesen su opinión acerca del contenido del presente decreto.
En
consecuencia, y conforme a lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política,
DECRETAN
:
El
siguiente
Reglamento
para
la Autorización
de Compras y Cambios de Vehículos
Automotores
para Transporte de Personas del Poder Ejecutivo,
Instituciones
Autónomas y Semiautónomas
Artículo
1°—Toda compra y cambio de vehículos automotores para transporte de personas
del Poder Ejecutivo y de las instituciones autónomas y semiautónomas, deberá
ser aprobada por
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y refrendada por
la Contraloría General
de
la República. Ambos
requisitos deberán ser cumplidos previamente a la compra o cambio de todo vehículo.
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