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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11126 >> Fecha 25/01/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11126 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 11126-OP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Considerando:

1°—Que es de todos conocida la gravedad de la situación fiscal por que atraviesa el sector público, por lo cual se hace necesario introducir restricciones al gasto público y en especial al rubro de compras y cambios de vehículos auto-motores para transporte de personas.

2°—Que la norma general centesimodecimotercera de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República , para el Ejercicio Fiscal de 1980 señala que:

"El Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas y semiautónomas, durante la vigencia del presente Presupuesto no podrán comprar ni cambiar vehículos automotores para transporte de personas sin la aprobación previa de la Oficina de Planificación Nacional y el refrendo de la contraloría General de la República ".

3°—Que es imprescindible reglamentar por parte del Poder Ejecutivo los alcances de dicha norma, para su inmediata aplicación.

4°—Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 361, inciso primero de la Ley General de la Administración Pública , se ha concedido audiencia a las instituciones autónomas y semiautónomas para que emitiesen su opinión acerca del contenido del presente decreto.

En consecuencia, y conforme a lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,

DECRETAN :

El siguiente

Reglamento para la Autorización de Compras y Cambios de Vehículos

Automotores para Transporte de Personas del Poder Ejecutivo,

 Instituciones Autónomas y Semiautónomas

Artículo 1°—Toda compra y cambio de vehículos automotores para transporte de personas del Poder Ejecutivo y de las instituciones autónomas y semiautónomas, deberá ser aprobada por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y refrendada por la Contraloría General de la República. Ambos requisitos deberán ser cumplidos previamente a la compra o cambio de todo vehículo.

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