Artículo
2°—Para efectos' del presente Reglamento, se considerará como compra o
cambio de vehículos la operación en la cual el Poder Ejecutivo, las
instituciones autónomas y semiautónomas, adquieran vehículos automotores para
transporte de personas o de uso mixto de transporte de personas y carga. Quedan
excluidas las aceptaciones de donaciones.
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