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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11126 >> Fecha 25/01/1980 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11126 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Para efectos' del presente Reglamento, se considerará como compra o cambio de vehículos la operación en la cual el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas y semiautónomas, adquieran vehículos automotores para transporte de personas o de uso mixto de transporte de personas y carga. Quedan excluidas las aceptaciones de donaciones.

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