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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11126 >> Fecha 25/01/1980 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11126 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Toda solicitud para la compra y cambio de vehículos deberá ser presentada a OFIPLAN por lo menos con veinte días hábiles de anticipación, utilizando al efecto, el formulario a que se refiere el artículo 89 del presente Reglamento. OFIPLAN resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la documentación. Autorizada la compra o el cambio .por OFIPLAN, ésta remitirá de inmediato la documentación a la Contraloría General de la República , la cual deberá decidir dentro de los siete días hábiles siguientes al recibo de los documentos. Si la Contraloría no tiene reparos que formular, la remitirá a la entidad solicitante para que inicie los procedimientos de ley.

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