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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11126 >> Fecha 25/01/1980 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11126 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—A juicio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en casos excepcionales de verdadera urgencia, OFIPLAN tramitará la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento en un plazo menor.

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