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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11126 >> Fecha 25/01/1980 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11126 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Todo funcionario que ordene la compra o cambio de vehículos sin sujetarse a lo dispuesto en la norma general centesimodecimotercera y este Reglamento incurrirá en falta grave de servicio.

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