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ARTÖCULO 5§.-La Comisi¢n contar con la colaboraci¢n,
asesor¡a y supervisi¢n
de los organismos pertinentes del Poder Ejecutivo y rendir
informe al
Presidente de la Rep£blica, con observaciones, comentarios y
recomendaciones
sobre los programas y acciones prioritarias que a su juicio se
requieran.
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