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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12° - Mesas de trabajo, locales, regionales y sectoriales

Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo locales, regionales y sectoriales, para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones locales, regionales o sectoriales; las cuales serán convocadas y coordinadas por la institución o municipalidad responsable de elaborarlas, según lo establecido por la Ley No. 8839.

Se debe convocar a todos los actores con conocimiento técnico en el tema, sin olvidar a los representantes de las comunidades.


 

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