Artículo 12° -
Mesas de trabajo, locales, regionales y sectoriales
Con el fin de
optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar
resultados, se podrán convocar mesas de trabajo locales, regionales y
sectoriales, para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas
técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones
locales, regionales o sectoriales; las cuales serán convocadas y coordinadas
por la institución o municipalidad responsable de elaborarlas, según lo
establecido por la Ley No. 8839.
Se debe convocar a
todos los actores con conocimiento técnico en el tema, sin olvidar a los
representantes de las comunidades.
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