Artículo 17° –
Seguimiento y fiscalización de los instrumentos de planificación
El seguimiento y la
fiscalización de los instrumentos de planificación corresponden al Ministerio
de Salud, de conformidad con los criterios de evaluación que éste defina. En el
caso de los PGAI su fiscalización corresponde a la Comisión Técnica Evaluadora,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAET-S ―Reglamento
para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el
Sector Público de Costa Rica‖ del 17 de marzo del 2011.
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