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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26° – Planes sectoriales para la gestión integral de residuos

Los planes sectoriales deben ser presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo. Deben tener los contenidos que rigen para los programas establecidos en el artículo 24 y el anexo II de este reglamento.

El registro lo realizará la Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud, la cual en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de registro, notificará al interesado que el Plan Sectorial para la Gestión Integral de Residuos ha sido registrado. Asimismo, en el plazo indicado procederá a comunicar dicho Plan a las Áreas Rectoras de Salud, con el fin de que programen las respectivas inspecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

 


 

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