Artículo
26° – Planes sectoriales para la gestión integral de residuos
Los
planes sectoriales deben ser presentados ante el Ministerio de Salud para su
registro, seguimiento y monitoreo. Deben tener los contenidos que rigen para
los programas establecidos en el artículo 24 y el anexo II de este reglamento.
El
registro lo realizará la Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de
Salud, la cual en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
recepción de la solicitud de registro, notificará al interesado que el Plan
Sectorial para la Gestión Integral de Residuos ha sido registrado. Asimismo, en
el plazo indicado procederá a comunicar dicho Plan a las Áreas Rectoras de
Salud, con el fin de que programen las respectivas inspecciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo
del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento
del Ministerio de Salud”.
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