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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 27
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Artículo 27
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Sección V

PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL

Artículo 27°- De los Sistemas de Gestión Ambiental Institucional

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, para cumplir con el requisito de contar con un sistema de gestión ambiental, según lo establece el artículo 28 de la Ley No. 8839, deben elaborar e implementar Programas de Gestión Ambiental Institucional, tal como se establece en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica.


 

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