Sección V
PROGRAMAS DE GESTIÓN
AMBIENTAL INSTITUCIONAL
Artículo 27°- De
los Sistemas de Gestión Ambiental Institucional
Las instituciones
de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, para cumplir
con el requisito de contar con un sistema de gestión ambiental, según lo
establece el artículo 28 de la Ley No. 8839, deben elaborar e implementar
Programas de Gestión Ambiental Institucional, tal como se establece en el
Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional
en el Sector Público de Costa Rica.
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