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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37° –Reconocimiento al Productor Responsable

Cada año, como parte del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA), el MINAET, en conjunto con el Ministerio de Salud, otorgarán el reconocimiento al “Productor Responsable” a aquellos productores cuyos productos no han sido declarados como de manejo especial, de conformidad con el artículo 41 de la Ley No. 8839 y por lo tanto no están obligados a tomar medidas de responsabilidad extendida del productor, de conformidad con el artículo 42 de la misma, pero cuentan en forma voluntaria con programas de diseño sostenible de producto, producción más limpia, de reducción de envases o embalaje o tienen esquemas para recibir sus productos al final de su vida útil, que reducen en forma significativa el impacto de los mismos a la salud o el ambiente.

Este premio también podrá otorgarse a aquellos productores que sí están cubiertos bajo esta obligación, pero que han logrado resultados importantes de recuperación de sus productos o de reducción de los impactos de los mismos, más allá de las metas establecidas, y aquellos productores que establezcan encadenamientos productivos que promuevan los principios de la gestión integral de residuos.

Como parte de esta premiación, pueden otorgarse menciones honoríficas en esta categoría y debe darse amplia difusión por todos los medios posibles.

 


 

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