Artículo
37° –Reconocimiento al Productor Responsable
Cada
año, como parte del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA), el MINAET,
en conjunto con el Ministerio de Salud, otorgarán el reconocimiento al
“Productor Responsable” a aquellos productores cuyos productos no han sido
declarados como de manejo especial, de conformidad con el artículo 41 de la Ley
No. 8839 y por lo tanto no están obligados a tomar medidas de responsabilidad
extendida del productor, de conformidad con el artículo 42 de la misma, pero
cuentan en forma voluntaria con programas de diseño sostenible de producto,
producción más limpia, de reducción de envases o embalaje o tienen esquemas
para recibir sus productos al final de su vida útil, que reducen en forma
significativa el impacto de los mismos a la salud o el ambiente.
Este
premio también podrá otorgarse a aquellos productores que sí están cubiertos
bajo esta obligación, pero que han logrado resultados importantes de
recuperación de sus productos o de reducción de los impactos de los mismos, más
allá de las metas establecidas, y aquellos productores que establezcan
encadenamientos productivos que promuevan los principios de la gestión integral
de residuos.
Como
parte de esta premiación, pueden otorgarse menciones honoríficas en esta
categoría y debe darse amplia difusión por todos los medios posibles.
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