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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52° – Seguimiento y control

El seguimiento y control de los gestores, lo ejecuta el Ministerio de Salud a través de planes y programas de control y de atención de las denuncias, en los que se definirán el carácter y la frecuencia de dichos controles, que deben realizarse de forma regular de conformidad con el Plan Anual Operativo de dicho Ministerio. Esta se realizará mediante la inspección de las instalaciones y el control de la documentación, los cuales se podrán realizar sin previo aviso.

 


 

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