Artículo
52° – Seguimiento y control
El
seguimiento y control de los gestores, lo ejecuta el Ministerio de Salud a
través de planes y programas de control y de atención de las denuncias, en los
que se definirán el carácter y la frecuencia de dichos controles, que deben
realizarse de forma regular de conformidad con el Plan Anual Operativo de dicho
Ministerio. Esta se realizará mediante la inspección de las instalaciones y el
control de la documentación, los cuales se podrán realizar sin previo aviso.
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