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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61° – Importación de residuos valorizables

Cuando se trate de la importación de residuos para ser valorizados en el país, de conformidad con el artículo 35 de la Ley No. 8839, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a. El interesado deberá solicitar por escrito al Ministerio de Salud, aportando los documentos de respaldo, la autorización para la importación de residuos, para lo cual deberá indicar:

1. Tipo de residuos y cantidad a importar;

2. Presentación de los mismos;

3. Destino de los mismos en el territorio nacional;

4. Gestor autorizado que los va a valorizar;

5. Tecnología a utilizar para su valorización o proceso en que van a ser aprovechados como materia prima;

6. Porcentaje de los residuos que se van a aprovechar;

7. Forma en que será tratado y dispuesto aquel porcentaje de residuos no aprovechables; así como el gestor que se hará cargo de ellos.

8. Punto de ingreso al territorio nacional.

b. El Ministerio de Salud solicitará el criterio técnico de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas, en aquellos casos en que existan dudas acerca de la clasificación del residuo a importar como residuo ordinario y en casos de excepción, la cual tendrá el plazo de 25 días hábiles para pronunciarse sobre la conveniencia o no de dicha importación;

c. El Ministerio de Salud, con fundamento en el criterio técnico de la Secretaría y en las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley No. 8839, mediante resolución fundamentada, autorizará o rechazará la solicitud de importación de residuos para su valorización en el país, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, salvo en los casos en que se deba solicitar criterio técnico de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas, para lo cual el plazo será de 35 días hábiles, dentro de los cuales el plazo indicado en el inciso b) de este artículo.


 

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