Artículo 61° –
Importación de residuos valorizables
Cuando se trate de
la importación de residuos para ser valorizados en el país, de conformidad con
el artículo 35 de la Ley No. 8839, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. El interesado
deberá solicitar por escrito al Ministerio de Salud, aportando los documentos
de respaldo, la autorización para la importación de residuos, para lo cual
deberá indicar:
1. Tipo de residuos
y cantidad a importar;
2. Presentación de
los mismos;
3. Destino de los
mismos en el territorio nacional;
4. Gestor
autorizado que los va a valorizar;
5. Tecnología a
utilizar para su valorización o proceso en que van a ser aprovechados como
materia prima;
6. Porcentaje de
los residuos que se van a aprovechar;
7. Forma en que
será tratado y dispuesto aquel porcentaje de residuos no aprovechables; así
como el gestor que se hará cargo de ellos.
8. Punto de ingreso
al territorio nacional.
b. El Ministerio de
Salud solicitará el criterio técnico de la Secretaría Técnica para la Gestión
Racional de Sustancias Químicas, en aquellos casos en que existan dudas acerca
de la clasificación del residuo a importar como residuo ordinario y en casos de
excepción, la cual tendrá el plazo de 25 días hábiles para pronunciarse sobre
la conveniencia o no de dicha importación;
c. El Ministerio de
Salud, con fundamento en el criterio técnico de la Secretaría y en las
condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley No. 8839, mediante
resolución fundamentada, autorizará o rechazará la solicitud de importación de
residuos para su valorización en el país, para lo cual contará con un plazo de
diez días hábiles, salvo en los casos en que se deba solicitar criterio técnico
de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas, para
lo cual el plazo será de 35 días hábiles, dentro de los cuales el plazo
indicado en el inciso b) de este artículo.