CAPÍTULO III
PARTICIPACION
CIUDADANA
Artículo 8° -
Participación ciudadana
Para el
cumplimiento del principio de participación ciudadana establecido en la Ley No.
8839, el Ministerio de Salud debe considerar, para su estudio las opiniones y
criterios de la ciudadanía y los diferentes sectores, en sus distintas
expresiones organizativas. Esta instancia debe aplicar los mecanismos de
participación que correspondan.
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