Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11145 >> Fecha 05/02/1980 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 11145 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
2

Artículo 2º.- Integran el Sector Energía:

a) El Ministro de Energía;

b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;

ch) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

d) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;

e) El Instituto Costarricense de Electricidad;

f) El Servicio Nacional de Electricidad;

g) Refinadora Costarricense de Petróleo;

h) Corporación Costarricense de Desarrollo, S.A.

i) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la

República, atendiendo propuesta del Ministro de Energía.

Ir al inicio de los resultados