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Artículo 5º.- El Ministro de Energía, llevará a cabo las siguientes funciones
en su carácter de Coordinador del Sector:
a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Energía y formular, previa
consulta con el Presidente de la República, los objetivos, metas,
prioridades y lineamientos acordes con la política del Gobierno en
el Sector;
b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Energía el
Proyecto del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas propuestas
de políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Energía, las
instituciones descentralizadas y los ministerios que forman parte de
este Sector y que en su criterio deba conocer dicho Consejo;
c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la República el Plan de
Desarrollo Sectorial de Energía, así como evaluar y velar por su ejecución;
ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica,
el Plan de Desarrollo del Sector, ña efecto de que se compatibilice con los
demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales, incluidos en
el Plan Nacional de Desarrollo;
d) Presentar al Consejo Nacional deEnergía, para su aprobación, el
presupuesto de la Secretaría Ejecutiva;
e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
de energía, previa consulta con el Consejo Nacional de Energía;
f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los consejos
de desarrollo regional y demás mecanismos de coordinación;
g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de
problemas y estudios específicos;
h) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación
interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del
Sector; e
i) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente,
le asigne el Presidente de la República.
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