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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11145 >> Fecha 05/02/1980 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11145 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º.- El Ministro de Energía, llevará a cabo las siguientes funciones

en su carácter de Coordinador del Sector:

a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Energía y formular, previa

consulta con el Presidente de la República, los objetivos, metas,

prioridades y lineamientos acordes con la política del Gobierno en

el Sector;

b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Energía el

Proyecto del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas propuestas

de políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten la

Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Energía, las

instituciones descentralizadas y los ministerios que forman parte de

este Sector y que en su criterio deba conocer dicho Consejo;

c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la República el Plan de

Desarrollo Sectorial de Energía, así como evaluar y velar por su ejecución;

ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica,

el Plan de Desarrollo del Sector, ña efecto de que se compatibilice con los

demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales, incluidos en

el Plan Nacional de Desarrollo;

d) Presentar al Consejo Nacional deEnergía, para su aprobación, el

presupuesto de la Secretaría Ejecutiva;

e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial

de energía, previa consulta con el Consejo Nacional de Energía;

f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los consejos

de desarrollo regional y demás mecanismos de coordinación;

g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de

problemas y estudios específicos;

h) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación

interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del

Sector; e

i) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente,

le asigne el Presidente de la República.

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