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Artículo 7º.- Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Energía, con
las siguientes;
a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política del Sector
Energía concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan
de Desarrollo del Sector Energía;
b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el
Presidente de la República por medio del Ministro de Energía;
c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al proyecto del
Plan de Desarrollo Sectorial de Energía;
ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación,
programación y evaluación de programas interinstitucionales;
d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones
involucradas en las actividades de la Energía, en estrecha relación con
la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas
específicos; y
f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el
mejor funcionamiento del Sector.
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