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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11145 >> Fecha 05/02/1980 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11145 - Articulo 7
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7

Artículo 7º.- Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Energía, con

las siguientes;

a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política del Sector

Energía concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan

de Desarrollo del Sector Energía;

b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el

Presidente de la República por medio del Ministro de Energía;

c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al proyecto del

Plan de Desarrollo Sectorial de Energía;

ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación,

programación y evaluación de programas interinstitucionales;

d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones

involucradas en las actividades de la Energía, en estrecha relación con

la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas

específicos; y

f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el

mejor funcionamiento del Sector.

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