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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11145 >> Fecha 05/02/1980 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11145 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8º.- A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de Energía,

podrán ser convocados por su Presidente, representantes de otras instituciones

públicas o provadas y en general todas aquellas personas a quienes el Consejo

o su Presidente estime conveniente escuchar.

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