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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11145 >> Fecha 05/02/1980 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11145 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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9

Artículo 9º.- El Consejo Nacional Sectorial de Energía, se reunirá

ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez

que sea convocado por el Presidente del mismo.

El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo,

que deberá formular mediante reglamento interno.

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