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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11145 >> Fecha 05/02/1980 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11145 - Articulo 11
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11

CAPITULO CUARTO

De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Energía

Artículo 11.- El Sector de Energía, contará con una Secretaría Ejecutiva

de Planificación Sectorial de Energía a la que corresponderá específicamente:

a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de Energía,

solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los

departamentos y de las unidades de planificación de las

instituciones del Sector;

b) Atender los lineamientos del Plan nacional de Desarrollo que corresponden

al Sector, armonizándolos con las políticas regionales y con las

directrices que emanes del Ministro de Energía, del Consejo Nacional

de Energía y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) Efectuar estudios a escala nacional y regional, y en concordancia con ellos

y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, proponer

políticas de Energía;

ch) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial

de Energía;

d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la cooperación

técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como la

gestión que llevan a cabo los organismos o expertos foráneos en el

Sector Energía;

e) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones que

conforman el Sector, así como con los entes públicos y provados y en

general con todas las organizaciones que se relacionen con el Sector

Energía;

f) Crear un centro de documentación e información que permita el suministro

de estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional

de información y estadística;

g) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de

Planificación Nacional y Políticas Económica; y

h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo

Nacional Sectorial de Energía.

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