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CAPITULO CUARTO
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Energía
Artículo 11.- El Sector de Energía, contará con una Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Energía a la que corresponderá específicamente:
a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de Energía,
solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los
departamentos y de las unidades de planificación de las
instituciones del Sector;
b) Atender los lineamientos del Plan nacional de Desarrollo que corresponden
al Sector, armonizándolos con las políticas regionales y con las
directrices que emanes del Ministro de Energía, del Consejo Nacional
de Energía y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
c) Efectuar estudios a escala nacional y regional, y en concordancia con ellos
y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, proponer
políticas de Energía;
ch) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial
de Energía;
d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la cooperación
técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como la
gestión que llevan a cabo los organismos o expertos foráneos en el
Sector Energía;
e) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones que
conforman el Sector, así como con los entes públicos y provados y en
general con todas las organizaciones que se relacionen con el Sector
Energía;
f) Crear un centro de documentación e información que permita el suministro
de estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional
de información y estadística;
g) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de
Planificación Nacional y Políticas Económica; y
h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo
Nacional Sectorial de Energía.
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