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Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Energía
dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:
a) Personal técnico, administrativo y de servicios facilitado por las
instituciones representadas en el Consejo.
b) Aportes de las instituciones del Sector, según acuerden sus juntas
directivas, las cuales se asignarán específicamente para la Secretaría.
c) Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales aplicables
al Sector.
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