15
Artículo 15.- El Director llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial
de Energía;
b) Presidir el Comité Técnico Sectorial de energía;
c) Fungir como secretario del Consejo Nacional Sectorial de Energía y
participar en sus sesiones con derecho a voz;
ch) Proponer al Ministro de Energía el nombramiento del personal técnico y
administrativo de carácter regular de la Secretaría Ejecutiva; y
d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo
Nacional Sectorial.
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