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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11145 >> Fecha 05/02/1980 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11145 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15

Artículo 15.- El Director llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial

de Energía;

b) Presidir el Comité Técnico Sectorial de energía;

c) Fungir como secretario del Consejo Nacional Sectorial de Energía y

participar en sus sesiones con derecho a voz;

ch) Proponer al Ministro de Energía el nombramiento del personal técnico y

administrativo de carácter regular de la Secretaría Ejecutiva; y

d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo

Nacional Sectorial.

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