No 9877-P-OP
(Este
Decreto fue derogado por el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16523
del 16 de agosto
de 1985.)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO-DIRECTOR
DE LA OFICINA
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y 3° y 18 de la
Ley de Planificación Nacional No 5525 del 2 de mayo de l974, y
Considerando:
1°—Que actualmente, dada
la creciente complejidad y diversidad de los asuntos que influyen en el
desarrollo económico-social, es imprescindible que los dirigentes de las más
altas órdenes de acción estatal cuenten con la información oportuna,
suficiente, actualizada y confiable que les permita orientar sus decisiones
político-gubernamentales.
2°—Que para poder
evaluar de manera sistemática e integral el impacto social, económico,
institucional y político de las acciones de los sectores público y privado
sobre la realidad nacional, es necesario el establecimiento de mecanismos de
información que permitan el seguimiento de esas acciones y que alimenten
centros estatales especializados en la interpretación y análisis de esa
información.
3°—Que para que se
cumplan las disposiciones de la Ley
de Planificación Nacional en cuanto al control y el seguimiento de las
inversiones nacionales de desarrollo, es necesario que la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica cuente
sistemáticamente con información procedente de todos los entes y organismos
públicos.
4°—Que dentro del sector público
existe una gran, cantidad de recursos humanos, técnicos y económicos que se
dedican a la producción y el uso de información, sin que existan criterios
metodológicos de normalización, distribución y coordinación que permitan la
utilización racional de esos recursos.
Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°—Créase la
Comisión Nacional de Informática, como parte integrante del
Sistema Nacional de Planificación, a la cual corresponderá establecer los
mecanismos, metodologías y sistemas para la coordinación operativa de las
unidades de informática. Asimismo, le corresponderá establecer las políticas,
los lineamientos, las áreas de trabajo y prioridades, de acuerdo con los planes
de información nacionales, regionales y sectoriales que se elaboren con base en
las necesidades del Sistema Nacional de Planificación.