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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9877 >> Fecha 29/03/1979 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9877 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°— La Comisión Nacional de Informática establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y llevara a cabo sus actividades de acuerdo con el programa que apruebe el Presidente de la República y el Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

 
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