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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9877 >> Fecha 29/03/1979 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 9877 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Articulo 4°—Las instituciones públicas suministrarán a la Comisión Nacional de Informática los estudios, datos e informaciones que ésta les solicite.

Se exceptúa de lo .anterior, aquella información que por ley tenga carácter confidencial o restringido. Asimismo, la Comisión podrá consultar y solicitar la colaboración de las instituciones del sector privado que han venido trabajando en materias que tengan interés para la Comisión.

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