Articulo
4°—Las instituciones públicas suministrarán a
la Comisión Nacional
de Informática los estudios, datos e informaciones que ésta les solicite.
Se
exceptúa de lo .anterior, aquella información que por ley tenga carácter
confidencial o restringido. Asimismo,
la Comisión
podrá consultar y solicitar la colaboración de las instituciones del sector
privado que han venido trabajando en materias que tengan interés para
la Comisión.
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