Articulo
5°—Créase el Comité de Informática con el objeto de asesorar a
la Comisión Nacional
de Informática. Dicho Comité estará integrado por un representante de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá; un
representante del Ministerio de Hacienda, un' representante de
la Oficina
de Información de
la Presidencia
de
la República
, quien actuará como secretario, y un representante del Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
Además,
la Comisión
podrá conformar otros grupos especializados de trabajo a fin de asesorarse en
aspectos específicos.
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