Articulo
6°—En todos los organismos del sistema Nacional de Planificación de acuerdo
con el articulo 39 de
la Ley
de Planificación Nacional, se integrarán los recursos dedicados a la captación,
el procesamiento y la distribución de información tales como: oficinas de
estadística, centros de documentación, centros de procesamiento electrónico
de datos, departamentos de publicación, en unidades especializadas que se
denominarán Unidades de Informática.
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