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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9877 >> Fecha 29/03/1979 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9877 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Articulo 6°—En todos los organismos del sistema Nacional de Planificación de acuerdo con el articulo 39 de la Ley de Planificación Nacional, se integrarán los recursos dedicados a la captación, el procesamiento y la distribución de información tales como: oficinas de estadística, centros de documentación, centros de procesamiento electrónico de datos, departamentos de publicación, en unidades especializadas que se denominarán Unidades de Informática.

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