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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9877 >> Fecha 29/03/1979 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9877 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°—Las unidades de informática se integrarán a su vez en los Sistemas Sectoriales de Informática según las necesidades del Sistema Nacional y de Planificación que señale la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en concordancia con los sectores indicados en el Decreto Ejecutivo N° 9644-P-OP, de 20 de febrerote 1979.

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