Artículo
8°—Las unidades de informática se integrarán a su vez en los Sistemas
Sectoriales de Informática según las necesidades del Sistema Nacional y de
Planificación que señale
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, y en concordancia con los
sectores indicados en el Decreto Ejecutivo N° 9644-P-OP, de 20 de febrerote
1979.
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