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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9877 >> Fecha 29/03/1979 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9877 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Articulo 13.—Rige a partir de su publicación.                

Dado en la Casa Presidencial.— San José, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

           
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