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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO V 

Control y vigilancia 

Artículo 16.—Verificación del Plan de Cumplimiento. El Ministerio de Salud verificará la implementación del Plan de Cumplimiento, el cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en el momento en que lo soliciten.

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