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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Obligaciones de generadores y consumidores. Tanto los generadores de residuos como los consumidores, deben depositar los residuos declarados como de manejo especial en los puntos de recolección designados por las Unidades de Cumplimiento o municipalidades.

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