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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO VI 

Disposiciones finales, sanciones y transitorias 

Artículo 20.—Reforma. Refórmese el inciso h) del artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010 “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”, publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera: 

 “Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 

(…) 

h) Residuo de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios 

(…)”. 

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