CAPÍTULO VI
- Disposiciones finales, sanciones y transitorias
Artículo 20.—Reforma. Refórmese el inciso h)
del artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010
“Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”, publicado en La
Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Definiciones:
Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
(…)
h) Residuo
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una
combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación
sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la
corriente normal de residuos ordinarios
(…)”.
|