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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Durante las ausencias temporales del Decano asumirá el cargo, por su orden, quienes ejerzan la dirección académica, la dirección administrativa financiera, la dirección de planificación y desarrollo o sus equivalentes. En su defecto, el Consejo Directivo designará a un funcionario de la institución, quien deberá llenar los mismos requisitos que se exigen al Decano. La institución informará al Consejo Superior de Educación quien es la persona que ocupa el cargo en forma temporal.


 

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