Artículo 17.—Durante las ausencias temporales del
Decano asumirá el cargo, por su orden, quienes ejerzan la dirección académica,
la dirección administrativa financiera, la dirección de planificación y
desarrollo o sus equivalentes. En su defecto, el Consejo Directivo designará a
un funcionario de la institución, quien deberá llenar los mismos requisitos que
se exigen al Decano. La institución informará al Consejo Superior de Educación
quien es la persona que ocupa el cargo en forma temporal.
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