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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Son funciones del Decano:

a)         Dirigir la institución y velar por su marcha armoniosa y eficiente.

b)         Dirigir la ejecución del plan estratégico institucional aprobado por el Consejo Directivo.

c)         Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo, salvo cuando la ejecución sea encomendada a otro organismo o funcionario.

d)         Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

e)         Someter anualmente a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como sus modificaciones.

f)          Firmar, junto con el coordinador de la carrera los diplomas que la institución confiera.

g)         Presentar al Consejo Directivo, en el mes de enero de cada año, un informe sobre los resultados del plan operativo anual en concordancia con el plan estratégico previsto, las proyecciones de la institución para el año siguiente; que incluya además, matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras de diplomado, identificando principales logros y áreas de oportunidad, deberá remitirse copia al Consejo Superior de Educación.

h)         Autorizar el nombramiento del personal de la institución, según propuesta de la dirección administrativa de acuerdo con la legislación y la reglamentación vigente que rige la materia.

i)          Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución.

j)          Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

k)         Mantener actualizado un registro de firmas que deberá presentarse ante la Secretaría del Consejo Superior de Educación cada vez que haya cambio en el nombramiento de la decanatura.

l)          Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento, o el Consejo Directivo le establezcan.


 

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