Artículo 18.—Son funciones del Decano:
a) Dirigir la institución y velar por su
marcha armoniosa y eficiente.
b) Dirigir la ejecución del plan estratégico
institucional aprobado por el Consejo Directivo.
c) Ejecutar los acuerdos que dicte el
Consejo Directivo, salvo cuando la ejecución sea encomendada a otro organismo o
funcionario.
d) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la institución.
e) Someter anualmente a conocimiento del
Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como sus
modificaciones.
f) Firmar, junto con el coordinador de la
carrera los diplomas que la institución confiera.
g) Presentar al Consejo Directivo, en el
mes de enero de cada año, un informe sobre los resultados del plan operativo
anual en concordancia con el plan estratégico previsto, las proyecciones de la
institución para el año siguiente; que incluya además, matrícula y graduados
por cuatrimestre de cada una de las carreras de diplomado, identificando
principales logros y áreas de oportunidad, deberá remitirse copia al Consejo
Superior de Educación.
h) Autorizar el nombramiento del personal
de la institución, según propuesta de la dirección administrativa de acuerdo
con la legislación y la reglamentación vigente que rige la materia.
i) Actuar como superior jerárquico de
todas las dependencias académicas y administrativas de la institución.
j) Asistir a las sesiones del Consejo
Directivo con voz, pero sin voto.
k) Mantener actualizado un registro de
firmas que deberá presentarse ante la Secretaría del Consejo Superior de
Educación cada vez que haya cambio en el nombramiento de la decanatura.
l) Ejercer cualquier otra función que la
ley, el presente reglamento, o el Consejo Directivo le establezcan.