Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22.—Las direcciones de las instituciones parauniversitarias públicas además del deber de coordinar con el Decano, tienen las siguientes funciones y atribuciones:

a)         La Dirección de Planificación y Desarrollo realizará los estudios que sean necesarios para justificar la apertura, desarrollo, congelamiento y cierre de carreras; así como la elaboración de aquellos proyectos tendientes al desarrollo integral de la institución.

b)         La Dirección Administrativa y Financiera realizará los procesos propios de los servicios de registro, administración de recursos humanos, financiero, presupuesto, bienestar estudiantil, proveeduría, servicios operativos, publicaciones, biblioteca y otros que se lo requieran para la gestión administrativa.

c)         La Dirección Académica tendrá a cargo la dirección, organización y orientación de las carreras cortas completas a nivel de diplomado parauniversitario; así como los procesos de diseño y rediseño curricular. Cada carrera estará a cargo de un coordinador, el cual será asignado por áreas afines.

d)         La Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica tendrá a cargo la organización, dirección e implementación de los programas de formación, capacitación, perfeccionamiento dirigidos a la comunidad, o bien, de asesorías y cursos libres tendientes a formar el recurso humano como parte de los procesos de actualización y desarrollo integral.


 

Ir al inicio de los resultados