Artículo 22.—Las direcciones de las instituciones
parauniversitarias públicas además del deber de coordinar con el Decano, tienen
las siguientes funciones y atribuciones:
a) La Dirección de Planificación y
Desarrollo realizará los estudios que sean necesarios para justificar la
apertura, desarrollo, congelamiento y cierre de carreras; así como la
elaboración de aquellos proyectos tendientes al desarrollo integral de la
institución.
b) La Dirección Administrativa y Financiera
realizará los procesos propios de los servicios de registro, administración de
recursos humanos, financiero, presupuesto, bienestar estudiantil, proveeduría,
servicios operativos, publicaciones, biblioteca y otros que se lo requieran
para la gestión administrativa.
c) La Dirección Académica tendrá a cargo
la dirección, organización y orientación de las carreras cortas completas a
nivel de diplomado parauniversitario; así como los procesos de diseño y
rediseño curricular. Cada carrera estará a cargo de un coordinador, el cual
será asignado por áreas afines.
d) La Dirección de Educación Comunitaria y
Asistencia Técnica tendrá a cargo la organización, dirección e implementación
de los programas de formación, capacitación, perfeccionamiento dirigidos a la
comunidad, o bien, de asesorías y cursos libres tendientes a formar el recurso
humano como parte de los procesos de actualización y desarrollo integral.
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