Artículo 25.—Cada institución parauniversitaria
pública establecerá las normas de clasificación y selección del personal. La
idoneidad para el ejercicio profesional deberá comprobarse con documentos que
demuestren los estudios realizados, grados, títulos, diplomas, certificados y
experiencias según el puesto de que se trate.
En casos muy calificados de inopia estos requisitos
podrán ser dispensados, sólo excepcionalmente, a personas que por experiencia
comprobada garanticen un buen desempeño en la labor educativa. En este caso, el
funcionario podrá mantenerse en el puesto mientras persista la inopia.
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