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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Cada institución parauniversitaria pública establecerá las normas de clasificación y selección del personal. La idoneidad para el ejercicio profesional deberá comprobarse con documentos que demuestren los estudios realizados, grados, títulos, diplomas, certificados y experiencias según el puesto de que se trate.

En casos muy calificados de inopia estos requisitos podrán ser dispensados, sólo excepcionalmente, a personas que por experiencia comprobada garanticen un buen desempeño en la labor educativa. En este caso, el funcionario podrá mantenerse en el puesto mientras persista la inopia.


 

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