Artículo 32.—Los
estudiantes tendrán derecho a representación en aquellos órganos que el
presente reglamento y las disposiciones internas de cada institución señalen.
El representante ante el Consejo Directivo será electo por votación directa,
universal y secreta de los estudiantes, de acuerdo con el respectivo Reglamento
de Elecciones Estudiantiles.
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