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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Los estudiantes tendrán derecho a representación en aquellos órganos que el presente reglamento y las disposiciones internas de cada institución señalen. El representante ante el Consejo Directivo será electo por votación directa, universal y secreta de los estudiantes, de acuerdo con el respectivo Reglamento de Elecciones Estudiantiles.


 

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