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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Además del objetivo principal las instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria tendrán los siguientes fines:

a)         Ofrecer programas de formación, capacitación, o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.

b)         Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta.

c)         Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional,

d)         Ofrecer servicios descentralizados a las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellas.

e)         Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática.

f)          Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permita el desarrollo de destrezas y habilidades, para cursar carreras de la Educación Superior Parauniversitaria.


 

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