Artículo 3°—Además del
objetivo principal las instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria
tendrán los siguientes fines:
a) Ofrecer programas de formación,
capacitación, o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.
b) Promover y participar, para bien de la
comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de
ésta.
c) Contribuir en la labor de conservar,
enriquecer y transmitir la cultura nacional,
d) Ofrecer servicios descentralizados a
las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellas.
e) Propiciar el avance del país hacia la
constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática.
f) Ofrecer al educando oportunidades de
nivelación académica que le permita el desarrollo de destrezas y habilidades,
para cursar carreras de la Educación Superior Parauniversitaria.
|