Artículo 43.—Requisitos de graduación. La
institución deberá presentar ante el Consejo Superior de Educación lo
siguiente:
a) Certificación de notas donde se
consigne: el nombre de la institución, el nombre del estudiante y su número de
identificación, la carrera que cursa, el nombre de los cursos, la nota, el
número de créditos, el cuatrimestre y el año en que cursó cada uno y la forma
de aprobación (curso regular, reconocimiento, suficiencia). Debe aportar los
timbres de ley y estar firmada por el decano institucional.
b) Fotocopia del título de Bachiller de
Educación Diversificada o su equivalente debidamente reconocido, con su
respectiva autenticación. En el caso de extranjeros, la respectiva
certificación de la equiparación de los estudios realizados en el extranjero a
la condición de graduado.
c) Certificaciones a partir de las cuales
se han realizado reconocimiento de cursos a los estudiantes.
d) Copia certificada de la sección
correspondiente del libro de actas de “Requisitos de Graduación” donde se
registre el resultado de la evaluación final de graduación correspondiente.
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