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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Para la realización de la práctica supervisada los postulantes deben tener aprobado por el coordinador de la carrera, un plan de trabajo que especifique los objetivos y las acciones propuestas, a realizar en la organización, institución o empresa.

La práctica deberá efectuarse en un tiempo mínimo de 160 horas distribuidas en un máximo de dos meses o hasta un máximo de 320 horas distribuidas en un cuatrimestre dependiendo de la carrera.

En la opción de práctica supervisada el decano debe solicitar, a la Secretaría General del Consejo, el aval de los profesores tutores de la institución parauniversitaria respectiva, que actuarán como delegados del Consejo. Estos deben pertenecer al Colegio Profesional respectivo. El delegado deberá hacer al menos cuatro visitas. La supervisión del delegado comprenderá la realización de cuatro evaluaciones presenciales orientadas a verificar el nivel de cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas en el plan de trabajo por estudiante, consecuentemente, la responsabilidad de registrar los resultados y estampar su firma en el libro de actas de “Requisitos de Graduación” definido por el centro educativo, y la elaboración de un informe de ejecución de práctica que deberá remitir a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación. El Consejo Superior de Educación realizará las inspecciones que considere convenientes, a los efectos de verificar lo atinente a las prácticas.


 

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