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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—La opción de proyecto consiste en una investigación teórica de aplicación práctica sobre un problema relacionado con el plan de estudios de la carrera, el cual debe tener importancia suficiente para ser considerado como tema aceptable. En la opción de proyecto el decano debe solicitar a la Secretaría General del Consejo, el aval de los profesores tutores de la institución parauniversitaria respectiva, que actuarán como delegados del Consejo. Estos deben pertenecer al Colegio Profesional respectivo.

El profesor tutor deberá velar por el cumplimiento de los objetivos propuestos para el desarrollo del proyecto, así como registrar los resultados y estampar su firma en el libro de actas de “Requisitos de Graduación” definido por el centro educativo, y la elaboración de un informe que deberá remitir a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación.

El tiempo de duración mínima será de un cuatrimestre. El número máximo permitido de estudiantes que sustentan un proyecto de graduación es de dos. El Proyecto de Graduación debe ser expuesto ante el profesor designado por el coordinador de carrera. El Consejo Superior de Educación realizará las inspecciones cuando lo considere conveniente, a los efectos de verificar lo atinente al proyecto de graduación.


 

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