Artículo 47.—La opción de proyecto consiste en una
investigación teórica de aplicación práctica sobre un problema relacionado con
el plan de estudios de la carrera, el cual debe tener importancia suficiente
para ser considerado como tema aceptable. En la opción de proyecto el decano
debe solicitar a la Secretaría General del Consejo, el aval de los profesores
tutores de la institución parauniversitaria respectiva, que actuarán como
delegados del Consejo. Estos deben pertenecer al Colegio Profesional
respectivo.
El profesor tutor deberá velar por el cumplimiento
de los objetivos propuestos para el desarrollo del proyecto, así como registrar
los resultados y estampar su firma en el libro de actas de “Requisitos de
Graduación” definido por el centro educativo, y la elaboración de un informe
que deberá remitir a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación.
El tiempo de duración mínima será de un
cuatrimestre. El número máximo permitido de estudiantes que sustentan un
proyecto de graduación es de dos. El Proyecto de Graduación debe ser expuesto
ante el profesor designado por el coordinador de carrera. El Consejo Superior
de Educación realizará las inspecciones cuando lo considere conveniente, a los
efectos de verificar lo atinente al proyecto de graduación.
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