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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPÍTULO VII

De la Hacienda

Artículo 48.—Son fuentes de ingreso de las Instituciones Parauniversitarias Públicas:

a)         Las sumas asignadas en el Presupuesto General de La República.

b)         Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice cada institución.

c)         Las donaciones que reciban de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

d)         Los recursos que provengan de convenios con instituciones nacionales o extranjeras de diversa índole, públicas o privadas.

e)         Otras subvenciones que sean establecidas por leyes especiales.


 

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