CAPÍTULO VII
De la Hacienda
Artículo 48.—Son fuentes de ingreso de las
Instituciones Parauniversitarias Públicas:
a) Las sumas asignadas en
el Presupuesto General de La República.
b) Los ingresos provenientes de los
derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice cada
institución.
c) Las donaciones que reciban de
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
d) Los recursos que provengan de convenios
con instituciones nacionales o extranjeras de diversa índole, públicas o
privadas.
e) Otras subvenciones que sean
establecidas por leyes especiales.
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