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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—Las instituciones parauniversitarias públicas no podrán hacer uso o disponer de su hacienda para fines distintos de los encomendados por la ley, el presente Reglamento y las disposiciones presupuestarias. Los presupuestos, ordinarios, extraordinarios y las modificaciones que hagan las instituciones parauniversitarias públicas, deberán ser presentados para su conocimiento y aprobación ante los entes correspondientes, según la normativa vigente.


 

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