TÍTULO TERCERO
De los Institutos o Escuelas de Educación
Superior Parauniversitaria Privados
CAPÍTULO I
Acepción
Artículo 52.—Los institutos privados de Educación
Superior Parauniversitaria son instituciones que se establecen y mantienen por
la iniciativa y actividades particulares; cuyo objetivo primordial es impartir
de manera continua y regular, carreras cortas completas de diplomado a nivel
intermedio entre la educación diversificada y la educación superior
universitaria.
Para su funcionamiento deberán contar con la
autorización y reconocimiento expreso otorgado mediante acuerdo del Consejo
Superior de Educación y estarán sometidos al control y supervisión de éste, a
través de su Secretaría General.
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