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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 52
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Artículo 52
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TÍTULO TERCERO

De los Institutos o Escuelas de Educación

Superior Parauniversitaria Privados

CAPÍTULO I

Acepción

Artículo 52.—Los institutos privados de Educación Superior Parauniversitaria son instituciones que se establecen y mantienen por la iniciativa y actividades particulares; cuyo objetivo primordial es impartir de manera continua y regular, carreras cortas completas de diplomado a nivel intermedio entre la educación diversificada y la educación superior universitaria.

Para su funcionamiento deberán contar con la autorización y reconocimiento expreso otorgado mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación y estarán sometidos al control y supervisión de éste, a través de su Secretaría General.


 

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