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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.—Para llevar el nombre de “colegio universitario”, estas instituciones deben realizar un convenio para fines docentes, con alguna institución de educación superior universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980. El convenio permite que la Institución Parauniversitaria promueva carreras que aseguren la continuidad académica en la Institución de Educación Superior, conforme a los planes de estudio, programas, perfiles de salida aprobados por el Consejo Superior de Educación.

Estos convenios deben contar con una estructura mínima de justificación, determinación de las obligaciones de las partes, las causales de disolución del convenio, las divergencias y resolución de conflictos, las eventuales modificaciones, la vigencia, la posibilidad de prórroga, la rescisión o resolución del convenio y otras que al efecto se establezcan en el manual de procedimientos que delimite y regule sus contenidos para fines educativos.


 

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