Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 54.—Además de sus funciones específicas, la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, a través de su equipo de apoyo, recibirá, preparará y hará llegar en forma ordenada y completa los expedientes que contengan las solicitudes de autorización y reconocimiento ante el Consejo Superior de Educación. Además, servirá como un instrumento de verificación previa de requisitos en todos los trámites relacionados con la creación y funcionamiento de dichos institutos y sus respectivas sedes regionales; así como con la creación, supervisión y supresión de las carreras, de los planes de estudio, programas y perfiles de salida de los graduados.

Las solicitudes referidas en el párrafo anterior, deberán ser resueltas por el Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la presentación ante la Secretaría General del Consejo, con requisitos completos, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.


 

Ir al inicio de los resultados