Artículo 54.—Además de sus funciones específicas,
la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, a través de su equipo
de apoyo, recibirá, preparará y hará llegar en forma ordenada y completa los
expedientes que contengan las solicitudes de autorización y reconocimiento ante
el Consejo Superior de Educación. Además, servirá como un instrumento de
verificación previa de requisitos en todos los trámites relacionados con la creación
y funcionamiento de dichos institutos y sus respectivas sedes regionales; así
como con la creación, supervisión y supresión de las carreras, de los planes de
estudio, programas y perfiles de salida de los graduados.
Las solicitudes referidas en el párrafo anterior,
deberán ser resueltas por el Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor
a noventa días, contados a partir de la presentación ante la Secretaría General
del Consejo, con requisitos completos, conforme lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.
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