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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—Para que la Secretaría General del Consejo reciba y ordene el trámite de una solicitud de reconocimiento de una entidad como Instituto de Educación Superior Parauniversitaria Privada debe aportar los requisitos siguientes:

a)         En caso de ser persona física, nombre completo del solicitante, con original y fotocopia de la cédula de identidad; en caso de ser persona jurídica, presentar certificación registral o notarial de la personería jurídica con una vigencia no mayor a un mes de emitida, y original y fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal. En caso de ser extranjero presentar original y fotocopia de cédula de residencia.

b)         Nombre completo y correcto de la institución solicitante, el cual debe coincidir con la razón social que consta en la certificación registral de personería. Ubicación-localización del edificio que se propone para funcionar.

c)         Nómina del personal docente, y administrativo, con sus calidades.

d)         Fotocopia y sus originales para confrontar o fotocopia certificada notarialmente, de los documentos que comprueben la idoneidad del personal docente, y administrativo.

e)         Deberá presentar un documento de compromisos, en el que la institución se obliga a lo siguiente:

1.         Que en la labor que se realice en la institución se estimulará el sistema democrático y se cumplirá con el marco jurídico político del país.

2.         Presentar al Consejo Superior de Educación a través de la Secretaría General, un informe estadístico que incluya matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras de diplomado, durante el mes de enero de cada año.

3.         Presentar ante el Consejo Superior de Educación el proyecto de Estatuto Orgánico y los Reglamentos Internos de orden académico, disciplinario, pruebas de graduación de la institución, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del reconocimiento de la misma; así como rendir cualquier información y facilitar la labor de inspección, solicitada y ejercida por el Consejo.

4.         Depositar en las oficinas del Consejo Superior de Educación por medio de la Secretaría General, en el caso de una suspensión temporal o definitiva de sus actividades, todos los documentos y archivos físicos o informatizados relativos a las carreras, correspondientes al listado en orden alfabético y año de estudiantes que matricularon cursos de diplomado; libros de actas donde se consigna el cumplimiento del requisito de graduación, libros de actas de inscripción de títulos de diplomado; así como los expedientes de los estudiantes debidamente identificados, foliados en estricto orden cronológico, donde se incluya certificación de record académico, y certificaciones a partir de las cuales se han realizado reconocimientos a los estudiantes.

f)          Certificación de que la persona propuesta para desempeñar el cargo de Director reúne las condiciones inherentes a esa función de acuerdo con la legislación vigente y lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

g)         Bono de garantía o fianza renovable anualmente, expedida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente endosada a favor del Ministerio de Educación Pública por valor equivalente de 10 salarios mínimos de la Administración Pública en la categoría de trabajador semi calificado, de acuerdo con el decreto de salarios mínimos vigente a la fecha de presentación; para responder, en beneficio de los estudiantes, por los compromisos que se adquieran y para los posibles daños y perjuicios que les causare la eventual suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la institución. Deberá enviarse una certificación de la renovación anual del bono de garantía a la Secretaría General quien llevará el control y seguimiento de la vigencia de los mismos,

h)         Número de fax, correo electrónico o medio idóneo destinado para recibir notificaciones.

i)          Presentar certificación notarial de la conformación del Cuerpo Directivo.

j)          El deber de cumplimiento de los requisitos enumerados en el presente artículo y la actualización continua de la información contenida en ellos, debe darse de manera permanente y anual a fin de considerar la institución en condición activa y debidamente autorizada.

Las certificaciones solicitadas en el presente artículo deberán tener una vigencia no mayor a un mes de emitidas.


 

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