Artículo 66.—Para que la Secretaría General del
Consejo reciba y ordene el trámite de una solicitud de reconocimiento de una
entidad como Instituto de Educación Superior Parauniversitaria Privada debe
aportar los requisitos siguientes:
a) En caso de ser persona física, nombre
completo del solicitante, con original y fotocopia de la cédula de identidad;
en caso de ser persona jurídica, presentar certificación registral o notarial
de la personería jurídica con una vigencia no mayor a un mes de emitida, y
original y fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal. En
caso de ser extranjero presentar original y fotocopia de cédula de residencia.
b) Nombre completo y correcto de la
institución solicitante, el cual debe coincidir con la razón social que consta
en la certificación registral de personería. Ubicación-localización del
edificio que se propone para funcionar.
c) Nómina del personal docente, y
administrativo, con sus calidades.
d) Fotocopia y sus originales para
confrontar o fotocopia certificada notarialmente, de los documentos que
comprueben la idoneidad del personal docente, y administrativo.
e) Deberá presentar un documento de
compromisos, en el que la institución se obliga a lo siguiente:
1. Que en la labor que se realice en la
institución se estimulará el sistema democrático y se cumplirá con el marco
jurídico político del país.
2. Presentar al Consejo Superior de
Educación a través de la Secretaría General, un informe estadístico que incluya
matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras de
diplomado, durante el mes de enero de cada año.
3. Presentar ante el Consejo Superior de
Educación el proyecto de Estatuto Orgánico y los Reglamentos Internos de orden
académico, disciplinario, pruebas de graduación de la institución, en el plazo
máximo de 30 días, contados a partir del reconocimiento de la misma; así como
rendir cualquier información y facilitar la labor de inspección, solicitada y
ejercida por el Consejo.
4. Depositar en las oficinas del Consejo
Superior de Educación por medio de la Secretaría General, en el caso de una
suspensión temporal o definitiva de sus actividades, todos los documentos y
archivos físicos o informatizados relativos a las carreras, correspondientes al
listado en orden alfabético y año de estudiantes que matricularon cursos de
diplomado; libros de actas donde se consigna el cumplimiento del requisito de
graduación, libros de actas de inscripción de títulos de diplomado; así como
los expedientes de los estudiantes debidamente identificados, foliados en
estricto orden cronológico, donde se incluya certificación de record académico,
y certificaciones a partir de las cuales se han realizado reconocimientos a los
estudiantes.
f) Certificación de que la
persona propuesta para desempeñar el cargo de Director reúne las condiciones
inherentes a esa función de acuerdo con la legislación vigente y lo dispuesto
en el inciso b) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
g) Bono de garantía o fianza renovable
anualmente, expedida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente endosada
a favor del Ministerio de Educación Pública por valor equivalente de 10
salarios mínimos de la Administración Pública en la categoría de trabajador
semi calificado, de acuerdo con el decreto de salarios mínimos vigente a la
fecha de presentación; para responder, en beneficio de los estudiantes, por los
compromisos que se adquieran y para los posibles daños y perjuicios que les
causare la eventual suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de
la institución. Deberá enviarse una certificación de la renovación anual del
bono de garantía a la Secretaría General quien llevará el control y seguimiento
de la vigencia de los mismos,
h) Número de fax, correo electrónico o
medio idóneo destinado para recibir notificaciones.
i) Presentar certificación notarial de la
conformación del Cuerpo Directivo.
j) El deber de cumplimiento de los
requisitos enumerados en el presente artículo y la actualización continua de la
información contenida en ellos, debe darse de manera permanente y anual a fin
de considerar la institución en condición activa y debidamente autorizada.
Las certificaciones solicitadas en el presente
artículo deberán tener una vigencia no mayor a un mes de emitidas.