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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.—Perderán su condición de Instituciones Parauniversitarias privadas activas y se considerarán por tanto inactivas aquellas entidades que, posterior a su reconocimiento, incurran en alguna de las siguientes situaciones:

a)           Por un período mayor a un año suspendan, de manera temporal sus actividades o dejen de cumplir con el objetivo principal de la Educación Superior Parauniversitaria, conforme a lo señalado en los artículo 2 y 3 de Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980.

b)           Incumplan con la obligación de mantener actualizadas sus carreras según lo establece el artículo 41 de este Reglamento o se incumpla con los compromisos establecidos en el inciso e del artículo 66 del presente Reglamento.


 

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