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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 72
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Artículo 72
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CAPÍTULO VII

De las Carreras

Artículo 72.—La Institución debe ofrecer a los estudiantes, en cada ciclo lectivo, los cursos que conforman el plan de estudios de cada carrera activa según el orden establecido en la malla curricular y de manera tal que ningún curso se deje de impartir durante un período superior a dos ciclos lectivos consecutivos.

Si por razones administrativo-financieras propias de la Institución no fuere viable ofrecer alguno o algunos de los cursos regulares en el ciclo lectivo correspondiente, estará obligada a hacerlo para los estudiantes que los necesitaren, mediante tutoría u otra mediación pedagógica alternativa, de manera que ellos no sufran atraso en el avance regular de sus estudios.


 

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